Paterna en red. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) condenó hoy a España por no haber respetado la normativa comunitaria que le obligaba a haber realizado una evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de un centro de ocio en la localidad valenciana de Paterna.
Según la ley española, los proyectos urbanos no están sujetos a esta directiva europea, lo que contradice la versión de la CE.
En su demanda al Tribunal de la UE -además de la condena a España por no evaluar el impacto del centro de ocio de Paterna- el Ejecutivo comunitario pidió que se condenara también a España por no haber adaptado ni cumplido correctamente varios aspectos medioambientales de las directivas de la UE.
La construcción del centro de ocio -llevada a cabo por el grupo belga Kinépolis- fue aprobada en julio de 1999 por el pleno del Ayuntamiento de la localidad valenciana, y consistió en la instalación de un complejo con 24 salas de cine, 70 establecimientos comerciales y 3.000 plazas de aparcamiento.
Para ello el grupo Kinépolis adquirió previamente y por unos 600.000 euros una superficie de cerca de 200.000 metros cuadrados de terreno junto al barrio de La Coma, donde levantó el centro.
El proyecto, cuya inversión fue estimada en unos 5.600 millones de pesetas (unos 34 millones de euros), permitió crear 450 nuevos puestos de trabajo.
Según la directiva comunitaria incumplida, la evaluación de impacto ambiental debía haber previsto los efectos directos e indirectos en 'el ser humano, la fauna y flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural'.
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jueves, marzo 16, 2006
El centro de ocio Heron City es ilegal según la Unión Europea
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